En un establecimiento de la comunidad andina acude una gestante de 39.3 semanas con antecedentes de HTA crónica y diabetes gestacional que no cuenta con todos sus controles prenatales y solicita parto vertical. Usted como médico. ¿Qué conducta debe seguir?
ASe niega a prestar atención
BRetorna al domicilio a la gestante
CAtiende el parto vertical
✓Referir a centro de mayor complejidad
Comentario docente Villamedic
COMENTARIO: La Guía de Práctica Clínica en Obstetricia y Perinatología (INMP 2023) y la NTS N° 105-MINSA/DGSP, “Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud Materna”, establecen que la presencia de comorbilidades como hipertensión arterial crónica y diabetes gestacional clasifica el embarazo como de alto riesgo. Ante este escenario en una gestante a término, la normativa técnica exige referir a un centro de mayor complejidad (nivel FONE o FONI), donde se cuente con un equipo multidisciplinario que incluya ginecobstetras, neonatólogos y especialistas en medicina interna para el manejo de las posibles complicaciones intraparto, como la macrosomía fetal o una crisis hipertensiva. Las opciones de negarse a prestar atención o retornar a la gestante a su domicilio se descartan por contravenir los principios éticos, legales y de emergencia que rigen la atención de salud materna. Asimismo, atender el parto vertical en un establecimiento de baja complejidad es una conducta riesgosa; si bien se debe respetar la pertinencia cultural, la normativa indica taxativamente que toda paciente con diabetes gestacional o hipertensión debe ser referida a un nivel superior, ya que requiere vigilancia estricta y capacidad quirúrgica inmediata en caso de distocias o falla en el control metabólico, condiciones que un centro comunitario no puede garantizar.