Preguntas ENCAPS comentadas
8 preguntas✓ 8 con comentario docente
Alternativa correcta según clave oficial del MINSA. Comentario docente Villamedic para análisis profundo.
N° 56
SERUMS 2026-I
Clave oficial MINSA: C
Lactante de 4 meses con SIS, procedente de otra jurisdicción, acude al establecimiento de salud para su control e inicio de tratamiento preventivo de anemia. ¿Cuál es el procedimiento que se debe realizar para respetar su derecho al acceso a la salud?
ASolicitar su referencia del lugar de procedencia
BReferir al hospital de mayor complejidad
✓Apertura de la HC y brindar la atención requerida
DEnviarle al SIS central para su inscripción
Comentario docente Villamedic
Lo primero es ordenar los términos clínicos del caso. La Ley N° 29414 Ley de Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud y el marco normativo del SIS garantizan acceso universal y atención oportuna, especialmente en menores de cinco años con prioridad sanitaria. Cuando un usuario afiliado al SIS acude a cualquier EESS del país, el establecimiento debe aperturar o activar la historia clínica y brindar la atención requerida, sin trabas administrativas. Negar atención por pertenecer a otra jurisdicción (opción A), obligar al trámite previo de referencia (opción A) o derivar al SIS central (opción D) son barreras burocráticas que vulneran el derecho a la salud. Referir a mayor complejidad (opción B) es injustificado para un control rutinario de anemia. El procedimiento correcto es aperturar HC y atender, porque el SIS es nacional y la continuidad asistencial es principio del sistema. El SIS es nacional, no jurisdiccional: donde sea que llegue el niño, se le atiende. Al cerrar el razonamiento, la clave es la C.
N° 24
SERUMS 2025-II
Clave oficial MINSA: D
En su condición de médico jefe de establecimiento de salud del primer nivel de atención recibe la solicitud formal del ministerio público para la entrega de una copia de la historia clínica de un paciente atendido. ¿Cuál es el plazo máximo que tiene usted para hacer entrega de lo solicitado?
A3 días
B10 días
C7 días
✓5 días
Comentario docente Villamedic
La respuesta correcta es “5 días”. Cuando el usuario de salud o su representante legal lo solicite, las IPRESS están obligadas a entregar copia autenticada de la historia clínica y epicrisis, el costo de reproducción será asumido por el interesado (artículo 44 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud). El plazo máximo de entrega es de cinco (5) días; y, en situaciones en los cuales se requiere en un plazo menor a cuarenta y ocho (48) horas, deberá sustentarse en el documento de solicitud. Proceso de admisión Integral en salud. Redes integradas de salud (RIS).
N° 13
SERUMS 2025-I
Clave oficial MINSA: A
¿Cuál es el plazo máximo en días para entregar copia autenticada de la historia clínica y epicrisis, cuando el usuario de salud o su representante legal lo solicite?
Comentario docente Villamedic
La historia Clínica es el documento médico legal, en el que se registra los datos de identificación y de los procesos relacionados con la atención del paciente, en forma ordenada, integrada, secuencial e inmediata a la atención que el médico u otros profesionales de salud brindan al paciente o usuario de salud y que son refrendados con la firma manuscrita o digital de los mismos. Las historias clínicas son administradas por las IPRESS. La epicrisis es el documento médico legal, en el que se registra el resumen de la Historia Clínica. Mientras que, el informe de Alta es el documento que especifica los datos del paciente, el diagnóstico de ingreso, los procedimientos efectuados, el diagnóstico de alta, pronóstico y recomendaciones. La entrega del Informe de Alta al egreso del paciente es de carácter obligatorio y gratuito. Cuando el usuario de salud o su representante legal lo solicite, las IPRESS están obligadas a entregar copia autenticada de la historia clínica y epicrisis, el costo de reproducción será asumido por el interesado (artículo 44 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud). El plazo máximo de entrega es de cinco (5) días; en situaciones en los cuales se requiere en un plazo menor a cuarenta y ocho (48) horas, deberá sustentarse en el documento de solicitud. Respuesta: C
N° 17
SERUMS 2025-I
Clave oficial MINSA: C
Salud Escolar lleva a cabo la vacunación masiva, descarte de anemia, cuidado de la salud bucal, desparasitación a los alumnos de las IE públicas. En cumplimiento al derecho de ......, se hace de conocimiento a los padres de familia quienes firman y el personal interviene atendiendo.
Abeneficencia
Bjusticia
✓consentimiento informado
Dautorización
Comentario docente Villamedic
El consentimiento informado es un derecho fundamental del paciente, basado en el principio de autonomía. El DS N° 027-2015-SA establece que toda persona tiene derecho a aceptar o rechazar un tratamiento, siempre que haya sido informada de las consecuencias de su decisión y lo exprese mediante consentimiento informado, salvo en casos en los que no tenga plena capacidad de decisión. En el caso de menores de edad, el consentimiento informado es realizado al tutor legal, y al menor de edad se le solicita el asentimiento informado. El consentimiento se brinda consignando firma o huella digital, de forma informada, libre y voluntaria, sin admitirse mecanismo alguno que distorsione o vicie su voluntad. Por otro lado, el principio bioético de Justicia se refiere a la distribución equitativa de los recursos de salud, garantizando que todas las personas reciban un trato justo sin discriminación. La beneficencia, es un principio bioético que se centra en hacer el bien al paciente. Tanto la justicia como la beneficencia no son derechos. La autorización es un término genérico que, en salud, se formaliza mediante un consentimiento informado. Respuesta: B
N° 64
SERUMS 2025-I
Clave oficial MINSA: C
Un paciente desea realizar un reclamo por un posible maltrato de un trabajador del establecimiento de salud contra él, al no respetarse el orden de llegada para la atención. ¿Qué procedimiento corresponde?
ASugerencia
BConsejería
✓Queja
DConsulta
Comentario docente Villamedic
Una queja es una manifestación de insatisfacción con un producto, servicio o actuación de la institución, por lo general se relaciona a disconformidad con el trato o conducta del personal o por la organización que vulnera la dignidad o derechos del usuario. Una queja busca medidas correctivas al personal. Por otro lado, un reclamo es la manifestación verbal o escrita que hace un usuario o un tercero legitimado ante la insatisfacción en la atención o cobertura solicitada o recibida en un servicio de salud o aseguradora, por lo general es una solicitud o exigencia de un derecho supuestamente vulnerado como consecuencia de una actuación irregular, requiere investigación y eventual compensación o corrección del servicio. Una Sugerencia es el aporte de ideas, iniciativas o cualquier otro comentario relativo a la atención y actuación de una institución, que genera alguna propuesta para mejorar el servicio, no implica vulneración de derechos y no genera obligación de reparación. Por otro lado, la consejería es una intervención educativa individual; no resuelve conflictos administrativos; y una consulta es una petición de orientación técnica, que no corresponde al caso. Respuesta: C
N° 89
SERUMS 2025-I
Clave oficial MINSA: A
Personal de serenazgo, lleva al centro de salud a un paciente adulto mayor con problemas de salud y sin familiares, presenta indigencia y sin documentos. ¿Qué derecho se le atribuye?
✓Acceso a servicios de salud
BAcceso a la información
CRecuperación
DConsentimiento informado
Comentario docente Villamedic
Según la Ley N° 26842, Ley General de Salud, en el artículo 1, indica que toda persona tiene el derecho al libre acceso a prestaciones de salud y a elegir el sistema previsional de su preferencia. Según la Ley Nº 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, respecto al acceso de los servicios de salud, toda persona tiene derecho a obtener servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios para prevenir, promover, conservar o restablecer su salud, según lo requiera la salud del usuario, garantizando su acceso en forma oportuna y equitativa. Además, la persona atendida en situación de emergencia y calificada en situación de indigencia en un establecimiento de salud público, no público o privado, será exonerada de todo pago, y no se requiere solicitar documento de identidad. Por otro lado, el consentimiento informado es un proceso esencial en la atención médica que garantiza la autonomía del paciente, asegurando que las decisiones sobre su salud se tomen de forma libre, voluntaria y con plena conciencia de las implicaciones. El acceso a la información, no se aplicaría en este caso. La recuperación no constituye un derecho reconocido como tal. Respuesta: D
N° 45
SERUMS 2024-II
Clave oficial MINSA: C
En el caso de tratamientos especiales, nuevas modalidades de atención, práctica de procedimiento o intervenciones que puedan afectar psíquica o físicamente al paciente; y la participación del paciente en actividades de docencia, debe realizarse y registrarse con el formato de...
Aautorización de atención.
Bsolicitud de atención.
✓consentimiento informado.
Dpermiso del paciente.
Comentario docente Villamedic
Según el DS N.º 027-2015-SA, Reglamento de la Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, el consentimiento escrito deberá ejecutarse de forma obligatoria en las siguientes situaciones: a. Cuando se trate de pruebas riesgosas, intervenciones quirúrgicas, anticoncepción quirúrgica o procedimientos que puedan afectar la integridad de la persona; b. Cuando se trate de exploración, tratamiento o exhibición de imágenes con fines docentes; c. Cuando la persona vaya a ser incluida en un estudio de investigación científica; d. Cuando la persona reciba la aplicación de productos o procedimientos en investigación, según la legislación especial de la materia, la Declaración de Helsinki y el marco legal vigente; e. Cuando el paciente haya tomado la decisión de negarse a recibir o continuar un tratamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del presente Reglamento; f. Cuando el paciente reciba cuidados paliativos. Respuesta: C
N° 87
SERUMS 2024-II
Clave oficial MINSA: C
Acuden a la emergencia médica, de un hospital de alta complejidad, dos pacientes provenientes de la selva peruana, ambos afiliados al Seguro Integral de Salud; uno de ellos viene con su respectiva referencia y el otro no. ¿Qué le corresponde hacer al médico tratante de la emergencia?
ADerivar al paciente que no tiene referencia a su jurisdicción
BDeriva a la asistenta social para que evalue el caso
✓Atender a los dos pacientes por igual
DAtender solo al que cuenta con la respectiva referencia del SIS
Comentario docente Villamedic
Según la Norma Técnica de Salud N° 042-MINSA/DGSP-V.01, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 386-2006/MINSA, que regula la atención de urgencias y emergencias en el Perú, la respuesta correcta es atender a los dos pacientes por igual. Esta norma establece que, ante una emergencia médica, el personal de salud tiene la obligación de brindar atención inmediata, continua y sin discriminación, incluso si el paciente no cuenta con referencia previa ni ha seguido la ruta de derivación formal. El principio de universalidad y el derecho a la vida y a la salud prevalecen sobre cualquier trámite administrativo. No corresponde derivar al paciente sin referencia a su jurisdicción, ya que hacerlo implicaría omitir atención en un contexto donde su condición podría agravarse. Tampoco es adecuado remitir primero a la asistenta social, porque la evaluación social no condiciona la atención médica de emergencia. Finalmente, atender solo al que tiene referencia del SIS vulnera la normativa y el derecho constitucional a recibir atención médica en situaciones críticas. Respuesta: C Manejo inicial de las emergencias obstétricas y neonatales diagnóstico, estabilización y referencia (respuesta rápida).